I. DENOMINACION Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1. Con la denominación de Unión Latinoamericana
de Entidades de Psicología (ULAPSI) se constituye el día
23 de noviembre del 2002 y por un tiempo indefinido, una red de articulación
científica, profesional y académica, sin fines de lucro,
no mercantilista y con compromiso con la problemática social
latinoamericana, integrada por entidades de Psicología de América
Latina.
Artículo 2. La ULAPSI y todas las entidades miembros se comprometen
a seguir los principios de la Declaración de Puebla, que hacen
parte integrante de este estatuto.
Artículo 3. Las entidades de Psicología miembros de
ULAPSI aceptan respetar y obedecer estos estatutos. A su vez estos
estatutos respetan el derecho de las entidades miembros a conservar
su autonomía.
Artículo 4. Los idiomas oficiales de la ULAPSI son el español
y el portugués.
Artículo 5. El propósito de la ULAPSI es el de integrar
las entidades de Psicología de cada uno de los países
de América Latina. Para ello se propone los siguientes objetivos:
Congregar a las entidades de psicología de América
Latina, sin interferir en la autonomía de las mismas.
- Integrar a las entidades de psicología de América
Latina, a fin de impulsar el desarrollo de referencias para
una Psicología, como ciencia y profesión,
comprometida con el mejoramiento y optimización de
la calidad de vida y el bienestar de las personas.
- Estimular el intercambio entre estas entidades en pro
del desarrollo y la sistematización de experiencias
en los diferentes ámbitos de la Psicología
que aporte a la identidad y cultura latinoamericana.
- Promover el intercambio científico entre sus entidades
miembros.
- Generar espacios de intercambio y difusión de
las prácticas y producción de conocimientos
que expresen el compromiso social de la Psicología.
- Difundir por diversos medios la producción científica
y las prácticas profesionales latinoamericanas. La
revista electrónica "Psicología para
América Latina" es el órgano oficial
de la ULAPSI.
- Difundir, mantener y promover las más altas normas
éticas entre sus entidades miembros.
- Proponer lineamientos para la formación del psicólogo
en América Latina.
CAPITULO II. ENTIDADES FUNDADORAS Y ASOCIADAS,
ADMISIÓN
Artículo 6. Son miembros fundadores de ULAPSI todas aquellas
entidades de Psicología de América Latina que
al momento de su constitución la integren y acepten regirse
por este estatuto.
Artículo 7. Se considera entidad de Psicología
las que se presentan como instituciones asociativas y que presenten
una de las siguientes condiciones:
- Las que se relacionen con el ejercicio profesional deben
estar integradas exclusivamente por psicólogos universitarios
- Las que sean relacionadas a la investigación y
producción de conocimiento, así como aquellas
vinculadas con áreas específicas de la Psicología,
que tengan como objeto de intereses exclusiva e inequívocamente
la Psicología y cuenten mayoritariamente en su cuadro
de asociados con psicólogos universitarios (el representante
ante la ULAPSI deberá ser psicólogo universitario)
- Sean Asociaciones o Colegios de Institutos, Facultades
y Escuelas de Psicología, así como Asociaciones
de Docentes y/o de Investigadores de Escuelas e Institutos
de Universidades con reconocimiento oficial.
Artículo 8. Para aceptar el ingreso, el cumplimiento
de al menos una de esas condiciones enumeradas en el artículo
anterior deberá ser demostrado al Consejo Directivo de
ULAPSI
Artículo 9. Las entidades constitutivas deberán
tener personería jurídica en sus respectivos países.
Artículo 10. La admisión a la Unión Latinoamericana
de Entidades de Psicología se hará por aprobación
del Consejo Directivo, previa solicitud de la entidad interesada
y con posterioridad al estudio de los antecedentes y estatutos
de la misma y con ratificación de la Asamblea General.
Artículo 11. Las entidades miembros tendrán los
siguientes derechos y obligaciones: Participar con voz y voto
en las Asambleas.
- Integrarse a órganos o comisiones que disponga
ULAPSI.
- Gozar de todos los beneficios que otorga ULAPSI.
- Concurrir a cualquier evento promovido por ULAPSI.
- Designar hasta dos miembros titulares y dos suplentes
que representarán a la entidad en la Unión
Latinoamericana de Entidades de Psicología y ante
la Asamblea.
- Abonar en la moneda acordada las contribuciones ordinarias
y extraordinarias que establezca la Asamblea General.
- Cumplir con las decisiones de la Asamblea General y del
Consejo Directivo, respetando la autonomía de las
entidades miembros.
Artículo 12. Las entidades perderán su condición
de miembro por las siguientes razones:
a. Si dejan de cumplir con los estatutos de ULAPSI.
b. Por solicitud expresa de la entidad.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO
Artículo 13. El patrimonio de ULAPSI está constituido
por:
- Las cuotas de sus entidades miembros, cuya cantidad y
forma de pago será reglamentada.
- Los ingresos generados por las actividades de ULAPSI.
- Toda cantidad de dinero y bienes patrimoniales que, por
subvención y/o donación, sea aceptada por
el Consejo Directivo.
CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ULAPSI
Artículo 14. El gobierno de la ULAPSI será ejercido
por:
a) La Asamblea General de ULAPSI
b) El Consejo Directivo
c) La Secretaria Ejecutiva
Artículo 15. La Asamblea General de la ULAPSI representa
la más alta autoridad y será integrada por todos
sus miembros. Sus decisiones sólo podrán ser modificadas
por la Asamblea.
Artículo 16. El Consejo Directivo será formado
por un representante de cada país de la ULAPSI, electo
por las entidades miembros de cada país.
Artículo 17. La Secretaria Ejecutiva será electa
en la Asamblea General y será asumida por una entidad,
siendo la función ejecutar las decisiones de la Asamblea
General y del Consejo Directivo, mantener la comunicación
entre los miembros, convocar a la participación en las
actividades y cuidar el patrimonio y los recursos.
Artículo 18. La Asamblea General se reunirá cada
dos años, a excepción de las reuniones de consolidación
que serán cada año (2003-2004). El número
de asistentes necesarios para las reuniones serán del
50 por ciento más uno, en caso contrario, con diferencia
de 6 horas se iniciará la Asamblea con los miembros que
estén presentes. Podrán si es necesario ser convocadas
Asambleas Extraordinarias por la mayoría simple de los
miembros del Consejo Directivo.
Artículo 19. El Consejo Directivo se reunirá cada
vez que así se acuerde.
Artículo 20. Dichos cargos serán de carácter
honorario sin salarios o beneficios económicos.
Artículo 21. Para ser miembro del Consejo Directivo se
deberá tener la condición de delegado de la entidad
miembro y ser elegido por las entidades miembros de su país
y conocido por la Asamblea. El mismo debe incluir el compromiso
de la entidad a facilitar la participación de su delegado.
Los miembros del Consejo Directivo serán electos por
dos años, pudiendo ser reelectos. A cualquier tiempo
los países pueden cambiar su representación.
Artículo 22. Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas de entidades así
como cumplir y hacer cumplir los Estatutos, interpretándolos
en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea General.
b) Convocar las Asambleas extraordinarias cuando sea necesario.
c) Resolver la admisión de las entidades que solicitan
ingresar como socias.
d) Declarar temas de interés especial para determinadas
actividades que se planifique realizar.
e) Tomar a su cargo la orientación política ante
hechos que no hayan sido considerados por la Asamblea de Entidades.
f) Representar a la ULAPSI en cada uno de los países.
Artículo 23. Son funciones de la Secretaria Ejecutiva
- Ejercer la administración de la Unión.
- Representar la Unión y hacerse representar por
otro miembro de la ULAPSI, en caso necesario.
- Sistematizar y comunicar las decisiones que se tomen
a las entidades integrantes, en uno plazo no mayor de 45
días.
- Mantener comunicación permanente con las entidades
miembros.
- Responsabilizarse por todos los documentos de la Unión,
como actas de los Congresos, comunicaciones, Asambleas y
sesiones del Consejo Directivo.
- Coordinar la publicación de la Revista Electrónica
"Psicología para la América Latina".
- Coordinar las actividades de los grupos de trabajo o
comisiones.
- Participar en las comisiones organizadoras de los congresos.
- Emitir oportunamente las convocatorias de las Asambleas
ordinarias y extraordinarias.
CAPITULO V. DE LOS CONGRESOS
Artículo 24. El Consejo Directivo propondrá a
la Asamblea, durante la sesión correspondiente, la sede
del próximo Congreso.
a) Los Congresos se realizarán cada dos años y
su organización será encargada a la entidad o
entidades miembros de ULAPSI en el país correspondiente
quienes designarán un Comité Organizador del Congreso.
b) Los Temas del Congreso se decidirán de común
acuerdo entre el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva
y la entidad o entidades organizadoras, teniéndose en
cuenta las sugerencias y propuestas de la Asamblea de ULAPSI,
y facilitando en lo posible el hospedaje y traslado, considerando
la situación económica de cada país a la
hora de fijar costos de inscripción. Esto implica la
eventual aplicación de tarifas diferenciales y exoneraciones
debidamente fundamentadas por las entidades y resueltas por
mayoría absoluta en el seno del Comité Organizador
de cada evento.
c) El Consejo Directivo delegará en la Secretaria Ejecutiva
las acciones de apoyo y auditoría y la coordinación
de las visitas necesarias de apoyo a cada congreso en las áreas
de desarrollo administrativo y de comisión científica.
d) ULAPSI proporcionará una cantidad de dinero para facilitar
el inicio del desarrollo de cada Congreso; este dinero es considerado
un capital de riesgo que será el capital máximo
por el que esta entidad está dispuesta a perder. En caso
de utilidades, el 50% de éstas serán para la entidad
o entidades organizadoras mientras que el restante porcentaje
será para ULAPSI.
CAPITULO VI. DE LAS MODIFICACIONES DE
LOS ESTATUTOS
Artículo 25. Las modificaciones a introducirse en los
Estatutos serán propuestas a la Asamblea por el Consejo
Directivo a solicitud presentada por una o más entidades
miembros.
Artículo 26. Las propuestas para modificar los Estatutos
deberán ser sometidas al Consejo Directivo por lo menos
150 días antes de la Asamblea y comunicadas por ésta
a las entidades miembros con una anticipación no menor
de 90 días.
Artículo 27. Las modificaciones propuestas irán
en el Orden del Día de la Asamblea y serán discutidas
en ella.
CAPITULO VII. DE LA DISOLUCIÓN
DE LA ULAPSI
Artículo 28. Para disolver la ULAPSI se necesita el voto
aprobatorio de las dos terceras partes de las entidades miembros.
Artículo 29. En caso de disolución de la ULAPSI
su patrimonio será donado a Cruz Roja Internacional.
CAPITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 30. Participarán de la primera elección
del la Secretaria Ejecutiva las entidades fundadoras.
Artículo 31. En la Asamblea de fundación cada
país designará de manera transitoria a un representante
al Consejo Directivo. En 3 meses cada país comunicará
a la Secretaría Ejecutiva su delegación oficial.
Artículo 32. En la sesión constitutiva de la ULAPSI
podrán participar de las votaciones aquellas entidades
afiliadas, como también aquellas que firmen un protocolo
de intenciones de afiliación.
Cd. de Puebla, México, a 23 de
noviembre de 2002.