página inicial
:: estatutos

I. DENOMINACION Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1. Con la denominación de Unión Latinoamericana de Entidades de Psicología (ULAPSI) se constituye el día 23 de noviembre del 2002 y por un tiempo indefinido, una red de articulación científica, profesional y académica, sin fines de lucro, no mercantilista y con compromiso con la problemática social latinoamericana, integrada por entidades de Psicología de América Latina.

Artículo 2. La ULAPSI y todas las entidades miembros se comprometen a seguir los principios de la Declaración de Puebla, que hacen parte integrante de este estatuto.

Artículo 3. Las entidades de Psicología miembros de ULAPSI aceptan respetar y obedecer estos estatutos. A su vez estos estatutos respetan el derecho de las entidades miembros a conservar su autonomía.

Artículo 4. Los idiomas oficiales de la ULAPSI son el español y el portugués.

Artículo 5. El propósito de la ULAPSI es el de integrar las entidades de Psicología de cada uno de los países de América Latina. Para ello se propone los siguientes objetivos:

Congregar a las entidades de psicología de América Latina, sin interferir en la autonomía de las mismas.
  1. Integrar a las entidades de psicología de América Latina, a fin de impulsar el desarrollo de referencias para una Psicología, como ciencia y profesión, comprometida con el mejoramiento y optimización de la calidad de vida y el bienestar de las personas.
  2. Estimular el intercambio entre estas entidades en pro del desarrollo y la sistematización de experiencias en los diferentes ámbitos de la Psicología que aporte a la identidad y cultura latinoamericana.
  3. Promover el intercambio científico entre sus entidades miembros.
  4. Generar espacios de intercambio y difusión de las prácticas y producción de conocimientos que expresen el compromiso social de la Psicología.
  5. Difundir por diversos medios la producción científica y las prácticas profesionales latinoamericanas. La revista electrónica "Psicología para América Latina" es el órgano oficial de la ULAPSI.
  6. Difundir, mantener y promover las más altas normas éticas entre sus entidades miembros.
  7. Proponer lineamientos para la formación del psicólogo en América Latina.
CAPITULO II. ENTIDADES FUNDADORAS Y ASOCIADAS, ADMISIÓN

Artículo 6. Son miembros fundadores de ULAPSI todas aquellas entidades de Psicología de América Latina que al momento de su constitución la integren y acepten regirse por este estatuto.

Artículo 7. Se considera entidad de Psicología las que se presentan como instituciones asociativas y que presenten una de las siguientes condiciones:
  1. Las que se relacionen con el ejercicio profesional deben estar integradas exclusivamente por psicólogos universitarios
  2. Las que sean relacionadas a la investigación y producción de conocimiento, así como aquellas vinculadas con áreas específicas de la Psicología, que tengan como objeto de intereses exclusiva e inequívocamente la Psicología y cuenten mayoritariamente en su cuadro de asociados con psicólogos universitarios (el representante ante la ULAPSI deberá ser psicólogo universitario)
  3. Sean Asociaciones o Colegios de Institutos, Facultades y Escuelas de Psicología, así como Asociaciones de Docentes y/o de Investigadores de Escuelas e Institutos de Universidades con reconocimiento oficial.
Artículo 8. Para aceptar el ingreso, el cumplimiento de al menos una de esas condiciones enumeradas en el artículo anterior deberá ser demostrado al Consejo Directivo de ULAPSI

Artículo 9. Las entidades constitutivas deberán tener personería jurídica en sus respectivos países.

Artículo 10. La admisión a la Unión Latinoamericana de Entidades de Psicología se hará por aprobación del Consejo Directivo, previa solicitud de la entidad interesada y con posterioridad al estudio de los antecedentes y estatutos de la misma y con ratificación de la Asamblea General.

Artículo 11. Las entidades miembros tendrán los siguientes derechos y obligaciones: Participar con voz y voto en las Asambleas.
  1. Integrarse a órganos o comisiones que disponga ULAPSI.
  2. Gozar de todos los beneficios que otorga ULAPSI.
  3. Concurrir a cualquier evento promovido por ULAPSI.
  4. Designar hasta dos miembros titulares y dos suplentes que representarán a la entidad en la Unión Latinoamericana de Entidades de Psicología y ante la Asamblea.
  5. Abonar en la moneda acordada las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General.
  6. Cumplir con las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, respetando la autonomía de las entidades miembros.
Artículo 12. Las entidades perderán su condición de miembro por las siguientes razones:

a. Si dejan de cumplir con los estatutos de ULAPSI.
b. Por solicitud expresa de la entidad.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO

Artículo 13. El patrimonio de ULAPSI está constituido por:
  1. Las cuotas de sus entidades miembros, cuya cantidad y forma de pago será reglamentada.
  2. Los ingresos generados por las actividades de ULAPSI.
  3. Toda cantidad de dinero y bienes patrimoniales que, por subvención y/o donación, sea aceptada por el Consejo Directivo.
CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ULAPSI

Artículo 14. El gobierno de la ULAPSI será ejercido por:

a) La Asamblea General de ULAPSI
b) El Consejo Directivo
c) La Secretaria Ejecutiva

Artículo 15. La Asamblea General de la ULAPSI representa la más alta autoridad y será integrada por todos sus miembros. Sus decisiones sólo podrán ser modificadas por la Asamblea.

Artículo 16. El Consejo Directivo será formado por un representante de cada país de la ULAPSI, electo por las entidades miembros de cada país.

Artículo 17. La Secretaria Ejecutiva será electa en la Asamblea General y será asumida por una entidad, siendo la función ejecutar las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, mantener la comunicación entre los miembros, convocar a la participación en las actividades y cuidar el patrimonio y los recursos.

Artículo 18. La Asamblea General se reunirá cada dos años, a excepción de las reuniones de consolidación que serán cada año (2003-2004). El número de asistentes necesarios para las reuniones serán del 50 por ciento más uno, en caso contrario, con diferencia de 6 horas se iniciará la Asamblea con los miembros que estén presentes. Podrán si es necesario ser convocadas Asambleas Extraordinarias por la mayoría simple de los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 19. El Consejo Directivo se reunirá cada vez que así se acuerde.

Artículo 20. Dichos cargos serán de carácter honorario sin salarios o beneficios económicos.

Artículo 21. Para ser miembro del Consejo Directivo se deberá tener la condición de delegado de la entidad miembro y ser elegido por las entidades miembros de su país y conocido por la Asamblea. El mismo debe incluir el compromiso de la entidad a facilitar la participación de su delegado. Los miembros del Consejo Directivo serán electos por dos años, pudiendo ser reelectos. A cualquier tiempo los países pueden cambiar su representación.

Artículo 22. Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas de entidades así como cumplir y hacer cumplir los Estatutos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea General.

b) Convocar las Asambleas extraordinarias cuando sea necesario.

c) Resolver la admisión de las entidades que solicitan ingresar como socias.

d) Declarar temas de interés especial para determinadas actividades que se planifique realizar.

e) Tomar a su cargo la orientación política ante hechos que no hayan sido considerados por la Asamblea de Entidades.

f) Representar a la ULAPSI en cada uno de los países.

Artículo 23. Son funciones de la Secretaria Ejecutiva
  1. Ejercer la administración de la Unión.
  2. Representar la Unión y hacerse representar por otro miembro de la ULAPSI, en caso necesario.
  3. Sistematizar y comunicar las decisiones que se tomen a las entidades integrantes, en uno plazo no mayor de 45 días.
  4. Mantener comunicación permanente con las entidades miembros.
  5. Responsabilizarse por todos los documentos de la Unión, como actas de los Congresos, comunicaciones, Asambleas y sesiones del Consejo Directivo.
  6. Coordinar la publicación de la Revista Electrónica "Psicología para la América Latina".
  7. Coordinar las actividades de los grupos de trabajo o comisiones.
  8. Participar en las comisiones organizadoras de los congresos.
  9. Emitir oportunamente las convocatorias de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
CAPITULO V. DE LOS CONGRESOS

Artículo 24. El Consejo Directivo propondrá a la Asamblea, durante la sesión correspondiente, la sede del próximo Congreso.

a) Los Congresos se realizarán cada dos años y su organización será encargada a la entidad o entidades miembros de ULAPSI en el país correspondiente quienes designarán un Comité Organizador del Congreso.

b) Los Temas del Congreso se decidirán de común acuerdo entre el Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva y la entidad o entidades organizadoras, teniéndose en cuenta las sugerencias y propuestas de la Asamblea de ULAPSI, y facilitando en lo posible el hospedaje y traslado, considerando la situación económica de cada país a la hora de fijar costos de inscripción. Esto implica la eventual aplicación de tarifas diferenciales y exoneraciones debidamente fundamentadas por las entidades y resueltas por mayoría absoluta en el seno del Comité Organizador de cada evento.

c) El Consejo Directivo delegará en la Secretaria Ejecutiva las acciones de apoyo y auditoría y la coordinación de las visitas necesarias de apoyo a cada congreso en las áreas de desarrollo administrativo y de comisión científica.

d) ULAPSI proporcionará una cantidad de dinero para facilitar el inicio del desarrollo de cada Congreso; este dinero es considerado un capital de riesgo que será el capital máximo por el que esta entidad está dispuesta a perder. En caso de utilidades, el 50% de éstas serán para la entidad o entidades organizadoras mientras que el restante porcentaje será para ULAPSI.

CAPITULO VI. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS

Artículo 25. Las modificaciones a introducirse en los Estatutos serán propuestas a la Asamblea por el Consejo Directivo a solicitud presentada por una o más entidades miembros.

Artículo 26. Las propuestas para modificar los Estatutos deberán ser sometidas al Consejo Directivo por lo menos 150 días antes de la Asamblea y comunicadas por ésta a las entidades miembros con una anticipación no menor de 90 días.

Artículo 27. Las modificaciones propuestas irán en el Orden del Día de la Asamblea y serán discutidas en ella.

CAPITULO VII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ULAPSI

Artículo 28. Para disolver la ULAPSI se necesita el voto aprobatorio de las dos terceras partes de las entidades miembros.

Artículo 29. En caso de disolución de la ULAPSI su patrimonio será donado a Cruz Roja Internacional.

CAPITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 30. Participarán de la primera elección del la Secretaria Ejecutiva las entidades fundadoras.

Artículo 31. En la Asamblea de fundación cada país designará de manera transitoria a un representante al Consejo Directivo. En 3 meses cada país comunicará a la Secretaría Ejecutiva su delegación oficial.

Artículo 32. En la sesión constitutiva de la ULAPSI podrán participar de las votaciones aquellas entidades afiliadas, como también aquellas que firmen un protocolo de intenciones de afiliación.

Cd. de Puebla, México, a 23 de noviembre de 2002.


unión latinoamericana de entidades de psicología - ULAPSI